Verificación del manejo correcto de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

Verificación del manejo correcto de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se ha propuesto garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones que rigen el manejo de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI). Estos residuos, generados en el ámbito de la salud, pueden representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana si no se manejan adecuadamente. Por esta razón, es fundamental que los generadores y prestadores de servicios se adhieran a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

La importancia de la normativa

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que un residuo es cualquier material que se desecha y requiere un tratamiento o disposición final. Por su parte, los Residuos Peligrosos son aquellos con características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o que contienen agentes infecciosos que les confieren peligrosidad.

La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica y establece las especificaciones para el manejo de los RPBI. Esta norma es de cumplimiento obligatorio para los establecimientos que generan estos residuos y los prestadores de servicios que tienen relación directa con ellos.

Los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

Los RPBI son materiales generados en el ámbito de la atención médica que contienen agentes biológico-infecciosos y que pueden resultar dañinos para la salud y el ambiente. Los agentes biológico-infecciosos son microorganismos capaces de causar enfermedades cuando están presentes en una concentración suficiente en un ambiente propicio y hay una vía de entrada y un huésped susceptible.

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La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica los RPBI en cinco categorías:

1. Sangre y sus componentes

  • Derivados no comerciales, incluyendo células progenitoras y hematopoyéticas.
  • Fracciones celulares o acelulares de la sangre (hemoderivados).

2. Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos

  • Cultivos generados en procedimientos de diagnóstico, investigación y producción y control de agentes biológico-infecciosos.
  • Utensilios desechables utilizados para contener, transferir, inocular y mezclar agentes biológico-infecciosos.

3. Patológicos

  • Tejidos, órganos y partes removidos en necropsias, cirugías u otras intervenciones quirúrgicas (que no estén en formol).
  • Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico e histológico (excluyendo orina y excremento).
  • Cadáveres y partes de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

4. Residuos no anatómicos

  • Recipientes desechables que contienen sangre líquida.
  • Materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre, líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo y líquido peritoneal.
  • Material desechable que contiene esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contenerlos de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis u otra enfermedad infecciosa.
  • Materiales desechables empapados, saturados o goteando sangre, secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas o enfermedades infecciosas emergentes.
  • Materiales absorbentes utilizados en jaulas de animales expuestos a agentes enteropatógenos.

5. Objetos punzocortantes

  • Tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura, de tatuaje, bisturí y estiletes de catéter que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento (excluyendo el vidrio roto).

Clasificación de los establecimientos generadores de RPBI

Los establecimientos generadores se clasifican en tres niveles según el volumen de sus operaciones y especialización:

Nivel I

  • Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación (excepto las mencionadas en el Nivel III).
  • Laboratorios clínicos y bancos de sangre que analizan de 1 a 50 muestras al día.
  • Unidades hospitalarias psiquiátricas.
  • Centros de toma de muestras para análisis clínicos.
  • Establecimientos que generan menos de 25 kg al mes de RPBI.
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Nivel II

  • Unidades hospitalarias de 6 a 60 camas.
  • Laboratorios clínicos y bancos de sangre que analizan de 51 a 200 muestras al día.
  • Bioterios dedicados a la investigación con agentes biológico-infecciosos.
  • Establecimientos que generan de 25 a 100 kg al mes de RPBI.

Nivel III

  • Unidades hospitalarias de más de 60 camas.
  • Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.
  • Laboratorios clínicos y bancos de sangre que analizan más de 200 muestras al día.
  • Establecimientos que generan más de 100 kg al m es de RPBI.
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Según la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, también es posible clasificar los establecimientos generadores de RPBI según el volumen de generación:

  • Nivel I: menos de 25 kg al mes de RPBI.
  • Nivel II: de 25 a 100 kg al mes de RPBI.
  • Nivel III: más de 100 kg al mes de RPBI.

Programa de Inspección a sitios que almacenan RPBI

El manejo adecuado de los RPBI

Los generadores y prestadores de servicios deben cumplir con las disposiciones legales aplicables y seguir las fases de manejo de los RPBI, que son:

  1. Identificación de los residuos.
  2. Envasado de los residuos generados.
  3. Almacenamiento temporal.
  4. Recolección y transporte externo.
  5. Tratamiento.
  6. Disposición final.

Cada tipo de residuo debe ser envasado de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas. Además, se debe utilizar el color de contenedor correspondiente según la tabla establecida en la norma.

Tabla de envasado

Es fundamental contar con un área destinada al almacenamiento temporal de los RPBI, separada de las áreas operativas. Esta área debe estar señalizada y rotulada con la identificación adecuada. El período de almacenamiento temporal varía según el nivel del establecimiento generador.

Durante el transporte, los RPBI no tratados no deben mezclarse con otros tipos de residuos y deben ser transportados en vehículos de caja cerrada y hermética con sistemas de captación de escurrimientos y refrigeración.

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Los RPBI deben ser tratados de manera que se garantice la eliminación de microorganismos patógenos y sean irreconocibles para su disposición final en sitios autorizados. Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, a excepción de aquellos destinados a fines terapéuticos o de investigación.

Una vez tratados e irreconocibles, los RPBI pueden ser dispuestos como residuos no peligrosos en sitios autorizados.

Sanciones por mal manejo de RPBI

Supervisión y cumplimiento de las disposiciones

La Semarnat, a través de la Profepa, se encarga de supervisar el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y de otras disposiciones legales aplicables. Este órgano se asegura de que la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de los RPBI no dañen el medio ambiente ni pongan en riesgo la salud en ninguna etapa del manejo de residuos.

Si observas el mal uso de este tipo de materiales, puedes denunciarlo en profepa.gob.mx.

Aseguramiento de transporte por faltas a las disposiciones legales

Conclusión

El correcto manejo de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos es fundamental para proteger el medio ambiente y la salud humana. La normativa establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 proporciona directrices claras para garantizar un manejo adecuado desde la identificación y envasado hasta la disposición final.

La Profepa está comprometida con la supervisión y cumplimiento de estas disposiciones para evitar riesgos y sancionar a aquellos que no cumplan con las regulaciones establecidas.

Para obtener más información sobre los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos y conocer las medidas que debes tomar en su manejo, visita Una Planta.

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