Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo

Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo
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Bajo la Sección 320 de INA, los hijos adoptivos pueden obtener automáticamente la ciudadanía estadounidense al ser admitidos en el país bajo ciertas condiciones. Para esto, deben cumplir con los requisitos aplicables a los hijos adoptados bajo la Sección 101, Artículos (b)(1)(E), (F), o (G) de INA, ser admitidos como residentes permanentes legales (LPR), residir en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de su(s) padre(s) ciudadano(s) estadounidense(s), y ser menores de 18 años al cumplir con todas estas condiciones.

La ley actual de ciudadanía establece que los hijos nacidos en el extranjero adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense bajo la Sección 320 de INA si cumplen con ciertas condiciones automáticas. Esta enmienda a la Ley de Ciudadanía para Menores (CCA) de 2000 entró en efecto el 27 de febrero de 2001. Es importante destacar que el hijo debe haber tenido menos de 18 años en la fecha de efectividad del 27 de febrero de 2001 para adquirir automáticamente la ciudadanía estadounidense según INA 320.

Si un hijo no es elegible para obtener la ciudadanía automática al ser admitido como LPR en Estados Unidos bajo ciertas clasificaciones de visas, entonces automáticamente se convierte en ciudadano estadounidense una vez se cumplan todas las condiciones mencionadas anteriormente. En caso de no cumplir con los requisitos, el hijo puede permanecer como LPR y solicitar la naturalización en el futuro. La siguiente tabla resume las clasificaciones de visas, el proceso para obtener evidencia de la ciudadanía estadounidense de un hijo y los documentos que usualmente sirven como evidencia del estatus LPR o de ciudadanía estadounidense del hijo.

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Clasificación de Visa Tipo de Documento
IR-2 Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde)
IR-4 o IH-4 Tarjeta Verde
IR-3 o IH-3 Certificado de Ciudadanía

Si un hijo adoptivo cumple con todas las condiciones de la Sección 320 de INA, su familia puede presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, junto con la tarifa correspondiente, y se le expedirá un Certificado de Ciudadanía al hijo adoptivo.

En resumen, la ciudadanía estadounidense para un hijo adoptivo se puede obtener automáticamente bajo ciertas condiciones establecidas en la Sección 320 de INA. Es importante seguir los procedimientos adecuados y cumplir con los requisitos correspondientes para garantizar que el hijo adoptivo adquiera la ciudadanía de manera legal.
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