Estándar de ponderación entre la realidad social y biológica de los menores

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¡Bienvenidos a «Una Planta»! En este artículo, exploraremos un interesante caso legal sobre la ponderación entre la realidad social y biológica de los menores. A través del análisis de este caso, aprenderemos sobre los criterios utilizados para determinar la filiación y cómo se equilibran los intereses del menor.

Los hechos

Comencemos con los hechos del caso. Una mujer entregó a su recién nacida a una pareja, quienes la registraron como su hija y la criaron como suya. Sin embargo, años más tarde, la madre biológica reclama el reconocimiento de la maternidad sobre su hija. La sentencia de primera instancia reconoce la maternidad biológica de la mujer y otorga la custodia de la menor a su madre biológica. Los padres sociales de la menor apelan la decisión, pero la sala confirma la custodia a favor de la madre biológica.

Los criterios de ponderación

En este caso, se consideraron dos criterios fundamentales para determinar si debe prevalecer el principio de mantenimiento del menor en la familia biológica.

  1. El principio del mantenimiento de las relaciones familiares: Existe una presunción a favor de mantener al niño en su núcleo familiar biológico, a menos que existan razones determinantes para separarlo. Esta excepción está supeditada al interés superior del menor.

  2. Los elementos que deben ponderarse: Se deben evaluar las circunstancias de la separación entre los padres biológicos e hijos, así como la consolidación de una realidad social distinta a la biológica. La realidad social se refiere al goce de hecho del estado de hijo, donde el menor ha vivido en un contexto social y ha formado vínculos afectivos y de identidad.

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Resolución del caso concreto

En este caso, se determinó que la madre biológica abandonó voluntariamente a su hija y que los padres sociales incurrieron en irregularidades al registrarla como suya sin seguir un proceso legal de adopción. Sin embargo, también se reconoció que la menor ha crecido al lado de los padres sociales, quienes la han cuidado, querido y atendido como su hija.

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Considerando estos factores, la Primera Sala concluyó que prevalecer el nexo biológico podría afectar el bienestar y la estabilidad familiar de la menor. Por lo tanto, se reconoció legalmente la realidad social y familiar de la menor, estableciendo su filiación como hija de los padres sociales. Además, se anuló el acta de nacimiento anterior y se emitió una nueva, que refleja la determinación judicial. Se dejó expedito el derecho de la menor para indagar sus orígenes biológicos en el futuro.

Conclusión

En este caso, se evidencia la complejidad de equilibrar los intereses del menor y considerar tanto la realidad social como la biológica. La Primera Sala aplicó criterios claros para determinar la filiación, protegiendo la estabilidad y el bienestar de la menor. Este caso nos invita a reflexionar sobre la importancia de garantizar el mejor entorno para el desarrollo de los menores.

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